Código Civil Artículo 2557 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 2557. REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE OPERACIONES
Para que una operación o transacción respecto de algún vehículo o automotor, produzca los efectos legales correspondientes, el contrato respectivo deberá ser registrado ante el REVAEM y además deberá obtenerse la certificación correspondiente; su omisión dentro de los plazos legales, traerá como consecuencia la imposición de las sanciones que fije el reglamento de la materia.
Estado de Morelos Artículo 2557 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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