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Código Civil Artículo 2555 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2555. ATRIBUCIONES DEL REGISTRO ESTATAL DE VEHÍCULOS Y AUTOMOTORES

El Registro Estatal de Vehículos y Automotores del Estado de Morelos, que podrá ser identificado con las siglas REVAEM, será la dependencia encargada del registro de los vehículos y automotores, así como del registro y certificación de los contratos derivados de las operaciones o transacciones que se realicen respecto de los mismos, sea por compraventa, donación, permuta, comodato, usufructo, herencia, donación en pago, adquisición por vía judicial cualquiera que sea su forma y en general de cualquier operación que tenga por objeto la transmisión de la posesión o del dominio de vehículos y automotores. Dicha dependencia corresponderá a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos y tendrá facultades de verificación y certificación de los datos de identificación y de la documentación de propiedad de los vehículos y automotores, para la seguridad de los contratantes y funcionará de acuerdo al reglamento correspondiente.



Estado de Morelos Artículo 2555 Código Civil
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