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Código Civil Artículo 2478 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2478.

Los artículos de 2478 a 2554 se derogan.



Estado de Morelos Artículo 2478 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

No necesariamente, ya que la cédula catastral es un paso antes del registro. se tiene que verificar la inscripción en el registro publico de la propiedad, ya sea inspeccionando el libro directamente cobran cierta cantidad o en ocasiones no cobran, o bien un certificado de registro o de libertad de gravamen, si vas a comprar te conviene mas el certificado de libertad de gravamen; EL numero de registro debe venir al final de la escritura o en el anverso del titulo de propiedad, y especifica que se registro en la partida tal en tal fecha con tantas fojas y en que oficina registral, es en esa oficina donde debes corroborar esos datos; si no viene debes irte al antecedente de la escritura y partir de ahí si este registro anterior ya esta cancelado y si esta cancelado por consecuencia de esta nueva escritura.

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Si un lote tiene una clave catastral indica que tiene un registro público de la propiedad?

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