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Código Civil Artículo 56 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 56. GENERALIDAD DE LOS TERMINOS DEL ACTO JURIDICO

Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un acto jurídico, no deberán entenderse incluidos en él estipulaciones distintas y casos o cosas diferentes de aquellos sobre los que el autor o autores del acto jurídico se propusieron comprender.

Si alguna cláusula de un acto jurídico admitiera diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca los efectos jurídicos que las partes se propusieron



Estado de Morelos Artículo 56 Código Civil
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