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Código Civil Artículo 2894 Estado de Nuevo León


Código Civil Nuevo León
Artículo 2894.

Se inscribirán en el Registro:

I.-Los títulos por los cuales se adquiere, trasmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;

II.-La constitución del patrimonio de familia;

III.-Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres;

IV.-La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2204;

V.-Los contratos de prenda que menciona el Art. 2751;

VI.-La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforme;

VII.-La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforme;

VIII.-Las fundaciones de beneficencia privada;

IX.-Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

X.-Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;

XI.-En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo.

En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;

XII.-Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;

XIII.-El testimonio de las informaciones ad perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;

XIV.-La promesa de contratar para que surta efectos contra tercero;

XV.-Las escrituras que contengan la constitución del régimen de condominio y sus modificaciones;

XVI.-Los documentos en que se establezca la propiedad pública cuyos titulares podrán ser el Estado, los municipios, organismos descentralizados creados por el Estado u organizados con base en ordenamientos jurídicos en vigor;

XVII.-Los demás títulos que la ley ordene expresamente sean registrados;

XVIII.-Los contratos, operaciones, y la constitución del Régimen de propiedad en condominio de los conjuntos habitacionales que financie el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores así como las operaciones de los trabajadores derechohabientes del Instituto, y los demás contratos traslativos de dominio celebrados con los organismos públicos o que tengan por objetivo la regularización de tenencia de la tierra; en los términos y condiciones establecidos por el artículo 2214 de este Código.



Estado de Nuevo León Artículo 2894 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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