Imprimir

Código Civil Artículo 2214 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 2214.

Si el valor del inmueble excede de la suma a que hace referencia el artículo 2211, la forma del contrato de compraventa se hará en Escritura Pública.

No quedan comprendidos en lo anterior, los contratos traslativos de dominio, los de garantía y los de constitución de régimen de propiedad en condominio que se celebren con el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o por sus derechohabientes; así como los celebrados con los Organismos Públicos que tenga por objeto la regularización de la tenencia de la tierra o el otorgamiento de viviendas de interés social; los que podrán hacerse constar en documento privado otorgado ante dos testigos, cuya autenticidad de las firmas y voluntad de las partes se hará ante el propio Registrador Público de la Propiedad, al inscribirse los contratos correspondientes



Estado de Nuevo León Artículo 2214 Código Civil
Artículo 1 ...2212 2213 2214 2215 2216 ...2936

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse