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Código Civil Artículo 64 Estado de Nuevo León


Código Civil
Artículo 64.

Cuando el hijo nazca de una mujer casada, se observará lo siguiente:

I.- Si la madre vive con su marido, en ningún caso ni a petición de persona alguna, podrá el Oficial del Registro Civil asentar como padre a otro que no sea el mismo marido; salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare;

II.- Si la madre manifiesta que no vive con su marido, en los trescientos días que precedan al nacimiento del hijo, se asentará su nombre y el del padre distinto al marido si éste lo solicita con el consentimiento de la madre; en este caso la separación de los cónyuges se acreditará ante el Oficial del Registro Civil con cualquier constancia o documento idóneo y con la declaración de dos testigos en los términos del primer párrafo del artículo 59, quienes preferentemente no deberán tener parentesco por consanguinidad con los padres.

El marido podrá reclamar judicialmente la paternidad constituida en los términos anteriores y deberá probarla a través de cualquiera de los medios de prueba autorizados por la ley. El plazo para hacer valer esta acción será de un año contado a partir de la inscripción del nacimiento del hijo ante el Oficial del Registro Civil, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; desde el día en que descubrió el hecho, si no sabía del nacimiento.

 



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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