Código Civil Artículo 65 Estado de Nuevo León
Código Civil Nuevo León
Artículo 65.
Toda persona que encontrare un menor abandonado, o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o ante el Ministerio Público, con los vestidos, papeles u otros objetos encontrados con él, declarando el día y el lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que hayan concurrido. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o el Ministerio Público, en su caso, solicitará al Oficial del Registro Civil que levante el acta de nacimiento y, la primera, dará aviso al Ministerio Público poniendo al menor bajo la custodia de la Institución pública o privada correspondiente.
Menor abandonado es aquél cuyos progenitores o encargados de ejercer sobre él la custodia, patria potestad o tutela, sin causa justificada desatiendan o incumplan las obligaciones a las que están compelidos por disposición de Ley, aún cuando esta circunstancia no represente un riesgo para el menor, sin importar el lugar donde ocurra.
Expósito es el menor abandonado dentro de los primeros siete años de vida en cualquier lugar y de quien se desconoce su identidad y la de sus progenitores
Estado de Nuevo León Artículo 65 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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