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Código de Procedimientos Civiles Artículo 271 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 271.

Transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda se hará la declaración de rebeldía, sin que sea necesario que medie petición de parte, se mandará recibir el negocio a prueba y se observarán las reglas del Título Undécimo, Capítulo I.

Para hacer la declaración de rebeldía, el Juez examinará escrupulosamente si las citaciones y emplazamientos fueron hechos al demandado conforme a derecho.

Si el Juez encontrare que el emplazamiento no se hizo correctamente, mandará reponerlo e impondrá al notificador alguna de las correcciones disciplinarias que prevé el Artículo 62.

Se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejó de contestar.

Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo, cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, excepto el caso previsto por el Artículo 665 de este Código



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