Código Civil Artículo 62 Estado de Nuevo León
Código Civil Nuevo León
Artículo 62.
Cuando no se presente copia certificada del matrimonio, sólo se asentará el nombre del padre o de la madre cuando éstos lo soliciten por si o por apoderado en los términos que establece el artículo 49. Se asentará también el nombre y apellidos de los abuelos correspondientes según el caso.
En los términos de este capítulo, el padre y la madre que no estuvieren casados entre sí, tienen el derecho de reconocer voluntariamente a su hijo, en ningún caso la madre dejará de reconocerlo.
Cuando no sea reconocido el hijo durante la minoría de edad, el Ministerio Público podrá hacer la investigación de la paternidad o maternidad ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas en este Código.
Cuando el hijo de mujer soltera no sea reconocido voluntariamente por el padre, la madre en los términos de lo dispuesto por la Ley del Registro Civil y su Reglamento, podrá acudir ante el Oficial del Registro Civil a solicitar sea inscrito el nacimiento del menor y se ejerza plenamente el derecho a la identidad.
Por ningún motivo se asentará que un menor es de padre o madre desconocido, ni se utilizarán palabras que califiquen a la persona registrada. En cualquier acta de nacimiento que contenga dicha nota, se testarán de oficio dichas palabras por quien tenga a su cargo las actas.
El Oficial del Registro Civil que viole lo dispuesto en el párrafo anterior, será destituido de su cargo sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponderle
Estado de Nuevo León Artículo 62 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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