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Código Civil Artículo 734 Estado de Nuevo León


Código Civil Nuevo León
Artículo 734.

Con el objeto de constituir el patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal, las propiedades raíces que a continuación se expresan:

I.-Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Estado o a los Ayuntamientos, que no estén destinados a un servicio público, ni sean de uso común;

II.-Los terrenos que el Gobierno adquiera por expropiación, de acuerdo con el inciso (c) del párrafo undécimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.-Los terrenos que el Gobierno del Estado adquiera, así como aquellos respecto a los cuales el Gobierno del Estado gestione su venta por los particulares propietarios, a las familias que cuenten con pocos recursos.

IV.-Los terrenos que el Gobierno del Estado expropie o le correspondan de acuerdo con la Ley sobre Comunidades Rurales del Estado.

Cuando se demuestre judicialmente que las personas favorecidas han transmitido el uso o goce de los bienes afectos, gratuita u onerosamente, a terceras personas sin la cancelación correspondiente del patrimonio familiar, la operación celebrada no producirá efecto legal alguno y los bienes continuarán siendo parte del patrimonio familiar



Estado de Nuevo León Artículo 734 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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