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Código Civil Artículo 1411 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 1411.

La usucapión no puede comenzar ni correr:

I. Entre ascendientes y descendientes;

II. Entre cónyuges;

III. Contra los menores y demás incapacitados mientras no tengan representante;

IV. Entre los menores o incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;

V. Entre copropietarios y coposeedores respecto del bien común;

VI. Entre beneficiarios del patrimonio familiar respecto de los bienes que integren éste;

VII. Entre un tercero y una persona casada, respecto de bienes inmuebles de la sociedad conyugal, enajenados por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro y sólo en la parte que a éste corresponda en ellos.



Estado de Puebla Artículo 1411 Código Civil
Artículo 1 ...1409 1410 1411 1412 1413 ...3550
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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