Código Civil Artículo 1652 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 1652.
Son aplicables al caso fortuito o de fuerza mayor, las siguientes disposiciones:
I. Se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor todo acontecimiento previsible o imprevisible, realizado sin intervención humana, o con la intención de una o más personas, determinadas o indeterminadas, que sea además inevitable y por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación;
II. La imposibilidad para el cumplimiento de la obligación, en el caso fortuito o de fuerza mayor, debe ser absoluta de manera que ni el deudor ni cualquiera otra persona puedan realizar la prestación debida:
III. Si el bien se pierde por caso fortuito o de fuerza mayor, el deudor queda liberado de la obligación;
IV. Si el bien se deteriora por caso fortuito o de fuerza mayor, el deudor cumple entregando el bien al acreedor en el estado en que se halle;
V. Lo dispuesto en las dos fracciones anteriores y en la última parte del artículo 1651 no se aplicará:
a) Si el deudor contribuyó al caso fortuito o de fuerza mayor, o si causó éste;
b) Si convino expresamente, en el contrato responder de la pérdida o deterioro del bien o bienes debidos, aun en ese caso; y,
c) Cuando la ley le imponga esa responsabilidad.
VI. Si el deudor está en mora y no se obligó a responder de los casos fortuitos o de fuerza mayor, la obligación se extinguirá si se prueba que el bien se hubiera perdido igualmente en poder del acreedor
Estado de Puebla Artículo 1652 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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