< Código Civil

Código Civil Artículo 2018 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 2018.

En el caso de cláusula penal, por no cumplimiento del contrato, son aplicables las siguientes disposiciones:

I. El acreedor puede pedir el cumplimiento de la pena o el del contrato; pero no ambos;

II. No procede indemnización compensatoria por el incumplimiento;

III. Al pedir el acreedor el pago de la pena, no está obligado a probar que sufrió daños y perjuicios;

IV. No es admisible la prueba por el deudor de que el acreedor no sufrió daños y perjuicios;

V. Cuando por aceptarlo así el acreedor, la obligación fuere cumplida en parte, la pena se disminuirá en la misma proporción;

VI. Si se trata de prestaciones periódicas y se cumplieren algunas de éstas, se disminuirá la pena proporcionalmente;

VII. Si la modificación de la pena, en el supuesto previsto en las fracciones anteriores, no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez la reducirá de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación; y,

VIII. Salvo convenio en contrario, puede el acreedor pedir la indemnización de daños y perjuicios moratorios.



Estado de Puebla Artículo 2018 Código Civil
Artículo 1 ...2016 2017 2018 2019 2020 ...3550
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse