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Código Civil Artículo 2384 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 2384.

El comodato podrá exigir la devolución del bien antes de finalizar el plazo o uso convenidos:

I. Cuando le sobrevenga necesidad urgente de el;

II. Cuando haya peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario;

III. Cuando el comodatario autorizó a otra persona para servirse del bien, sin consentimiento del comodante; y,

IV. En los casos previstos en el artículo 2386



Estado de Puebla Artículo 2384 Código Civil
Artículo 1 ...2382 2383 2384 2385 2386 ...3550
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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