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Código Civil Artículo 2555 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 2555.

En los supuestos previstos en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Antes de continuar la obra, debe el dueño notificar al empresario y levantar un inventario de aquélla;

II. La notificación y el inventario se harán ante Notario;

III. Podrá concurrir el empresario al levantamiento del inventario;

IV. Quedarán a salvo los derechos de las parte para establecer en el juicio correspondiente, las responsabilidades en que pudieren haber incurrido



Estado de Puebla Artículo 2555 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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