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Código Civil Artículo 2747 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 2747.

Si muere el fiador dejando varios herederos, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Si se estipuló mancomunidad entre fiadores, cada heredero está obligado a pagar la cuota que le corresponda;

II. Cuando se estipuló solidaridad entre los fiadores, cada uno de los herederos responde por la totalidad de la deuda;

III. Lo dispuesto en las dos fracciones anteriores se entiende respetando el beneficio de inventario



Estado de Puebla Artículo 2747 Código Civil
Artículo 1 ...2745 2746 2747 2748 2749 ...3550
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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