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Código Civil Artículo 3100 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 3100.

Si el incapaz de suceder hubiere entrado en posición de los bienes, se aplicarán las siguientes disposiciones.

I. Deberá restituir los bienes con sus accesiones y con los frutos y rentas que hubiere percibido;

II. Si hubiere enajenado o gravado, parcial o totalmente los bienes hereditarios y quien los adquirió o en cuyo favor se estableció el gravamen, hubiere tenido buena fe al contratar con el incapaz de heredar, el contrato subsistirá;

III. En el caso de la fracción anterior, el heredero incapaz estará obligado a indemnizar a quien lo substituya de todos los daños y perjuicios



Estado de Puebla Artículo 3100 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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