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Código Civil Artículo 3275 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 3275.

El testamento público abierto se dictará de manera clara y terminante por el testador en presencia del Notario, y de dos testigos en los siguientes casos:

I. Cuando el testador declare que no puede o no sabe firmar el testamento;

II. Cuando el testador fuere enteramente sordo pero sabe leer;

III. Cuando el testador sea ciego o no pueda o sepa leer, y

IV. Cuando el testador o Notario lo soliciten.

Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además como testigos de conocimiento



Estado de Puebla Artículo 3275 Código Civil
Artículo 1 ...3274 bis 3274 ter 3275 3276 3277 ...3550
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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