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Código Civil Artículo 3304 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 3304.

El Director del Archivo de Notarías asentará en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón de depósito, firmada por él y de la cual enviará copia al Notario, cumpliendo lo cual deberá dar aviso del depósito en términos del último párrafo del artículo 3274 Bis de este Código.

 



Estado de Puebla Artículo 3304 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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