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Código Civil Artículo 619 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 619.

Quienes ejercen patria potestad no podrán:

I. Arrendar bienes del menor por más de tres años;

II. Recibir renta del arrendamiento que celebren, por más de dos años;

III. Vender títulos de rentas, valores comerciales, industriales, acciones, por menor valor del que se cotice en plaza el día de la venta;

IV. Donar bienes del menor;

V. Remitir voluntariamente derechos del menor.

VI. Dar fianza en representación del menor.

 



Estado de Puebla Artículo 619 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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