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Código Civil Artículo 920 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 920.

En los casos previstos por los dos Artículos anteriores, si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos con que se le hubiere encontrado, su huella digital, y en general todo lo que pueda conducir con el tiempo a identificar la persona y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Juez del Registro del Estado Civil para que los anote en el acta



Estado de Puebla Artículo 920 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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