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Código Civil Artículo 1261 Estado de Querétaro


Código Civil Querétaro
Artículo 1261.

El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I.A los descendientes respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;

II.A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar, cualquiera que sea su edad, cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior;

III.Al cónyuge supérstite, cuando no tenga ingresos o bienes suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio o no viva en concubinato y viva honestamente;

IV.A los ascendientes;

V.Al concubinario, en los términos que señala la ley. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio o no viva en concubinato y viva honestamente.

Si fueren varias las personas con las que el testador vivió, como si fuera su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; y

VI.A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están

incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necedades.



Estado de Querétaro Artículo 1261 Código Civil
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