Código Civil Artículo 1613 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 1613.
Lo dispuesto en los artículos que preceden, no priva a cualquier heredero del derecho que tiene de examinar por sí o por representante designado para el efecto, los libros, papeles, cuentas y demás documentos pertenecientes a la sucesión
Estado de Querétaro Artículo 1613 Código Civil
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asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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