< Código Civil

Código Civil Artículo 2026 Estado de Querétaro


Código Civil Querétaro
Artículo 2026.

El que enajena no responde por la evicción:

I.Si así se hubiere convenido;

II.Si el que adquirió lo hizo con conocimiento del riesgo de evicción, sometiéndose a las consecuencias;

III.Si conociendo el que adquiere el derecho del que entable la evicción, la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

IV.Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V.Si el adquirente, luego de ser emplazado, no denuncia la evicción al que le enajenó;

VI.Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y

VII.Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.



Estado de Querétaro Artículo 2026 Código Civil
Artículo 1 ...2024 2025 2026 2027 2028 ...2943
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse