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Código Civil Artículo 2025 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 2025.

Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que precede, prescriben en un año que se contará, para las primeras, desde el día en que se perfeccionó el contrato y para las segundas, desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.

 



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