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Código Civil Artículo 2026 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 2026.

El que enajena no responde por la evicción:

I.Si así se hubiere convenido;

II.Si el que adquirió lo hizo con conocimiento del riesgo de evicción, sometiéndose a las consecuencias;

III.Si conociendo el que adquiere el derecho del que entable la evicción, la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

IV.Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V.Si el adquirente, luego de ser emplazado, no denuncia la evicción al que le enajenó;

VI.Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y

VII.Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.



Estado de Querétaro Artículo 2026 Código Civil
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