Código Civil Artículo 2918 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 2918.
Los encargados del Registro Público son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:
I.Si rehúsan sin motivo legal o retardan sin causa justificada, la inscripción de los documentos que le sean presentados;
II.Si rehúsan expedir con prontitud los certificados que les piden; y
III.Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.
Estado de Querétaro Artículo 2918 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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