Código Civil Artículo 2918 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 2918.
Los encargados del Registro Público son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:
I.Si rehúsan sin motivo legal o retardan sin causa justificada, la inscripción de los documentos que le sean presentados;
II.Si rehúsan expedir con prontitud los certificados que les piden; y
III.Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.
Estado de Querétaro Artículo 2918 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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