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CPF Artículo 305 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Penal Federal Federal
Artículo 305.

No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.

Federal de México Artículo 305 CP
Artículo 1o ...303 304 305 306 307 ...429

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