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Código Civil Artículo 416 Estado de Querétaro


Código Civil Querétaro
Artículo 416.

Mientras estuviere el hijo bajo la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.

Asimismo, para el correcto cumplimiento de las funciones paterno filiales, los menores o incapacitados deben habitar en el domicilio de quienes ejerzan la patria potestad, a menos de que exista resolución judicial o en otro sentido en los casos de divorcio o nulidad de matrimonio, en los que ese derecho corresponda a otra persona.

Las autoridades están obligadas a prestar auxilio al ascendiente que lo solicite, para ubicar y restituir a los menores o incapacitados bajo su custodia



Estado de Querétaro Artículo 416 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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