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Código Civil Artículo 57 Estado de Querétaro


Código Civil Querétaro
Artículo 57.

Toda persona puede solicitar copia certificada de las actas del Registro Civil; los Oficiales y el Director Estatal del Registro Civil estarán obligados a extenderlas.

La certificación se podrá realizar a partir del registro electrónico del acta o del documento que obra en el Archivo Estatal del Registro Civil.

Asimismo, se podrán expedir certificaciones automáticas, mediante sistemas informáticos, a partir del registro electrónico del acta del Registro Civil; certificaciones que deberán contar con elementos de seguridad que acrediten su autenticidad y validez legal e impidan su falsificación.

La Dirección Estatal del Registro Civil, podrá convenir con autoridades, preferentemente del Registro Civil, de otras entidades de la República Mexicana y del Servicio Exterior Mexicano, a efecto de que éstas puedan generar certificaciones automáticas.

Para obtener copia de los documentos del apéndice, se requiere mandamiento de autoridad judicial competente.



Estado de Querétaro Artículo 57 Código Civil
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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