Imprimir

Código Civil Artículo 55 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Querétaro
Artículo 55.

Si se perdiera o destruyera alguna de las actas o volúmenes que integran el Archivo Estatal del Registro Civil, se repondrán con copia certificada del duplicado que se conserve o, en su defecto, imprimiendo el registro electrónico correspondiente, asentando que se trata de una reposición y la causa de ello.

En estos casos se dará aviso al Ministerio Público para que proceda a efectuar la investigación correspondiente y cuando corresponda ejercite la acción penal.



Estado de Querétaro Artículo 55 Código Civil
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...2943

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse