Código Civil Artículo 728 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 728.
El patrimonio de la familia podrá establecerse:
I.Por el padre, por la madre y por cualquier ascendiente en línea recta paterna o materna;
II.Por los cónyuges sobre sus bienes respectivos, sin que, en tratándose de la mujer, necesite ésta autorización del marido;
III.Por el pariente de cualquier grado que suministre alimentos a sus ascendientes, descendientes o colaterales, siempre que vivan formando una familia; y
IV.Por el tutor, cuando administre bienes pertenecientes a menores o personas incapaces, física o mentalmente
Estado de Querétaro Artículo 728 Código Civil
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