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Código Civil Artículo 729 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código Civil
Artículo 729.

Cuando alguna de las personas antes mencionadas quiera constituir el patrimonio de la familia, podrá optar por hacerlo judicialmente o ante Notario Público.

En vía judicial, lo manifestará por escrito al juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los bienes que van a quedar afectados.

Además, comprobará lo siguiente:

I.Que es mayor de edad o que está emancipado;

II.Que está domiciliado en el lugar donde quiere constituir el patrimonio o que en razón de la conurbación, es posible hacer el correspondiente trámite;

III.La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;

IV.Que son propiedad del constituyente, los bienes destinados al patrimonio y que no reportan gravamen fuera de las servidumbres; y

V.Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del fijado para tal efecto. Este valor se comprobará por certificación de la Dirección de Catastro, por factura de casa comercial, juicio de peritos o por avalúo de perito autorizado en el Estado



Estado de Querétaro Artículo 729 Código Civil
Artículo 1 ...727 728 729 729 bis 729 ter ...2943

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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