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Código Civil Artículo 729 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Querétaro
Artículo 729.

Cuando alguna de las personas antes mencionadas quiera constituir el patrimonio de la familia, podrá optar por hacerlo judicialmente o ante Notario Público.

En vía judicial, lo manifestará por escrito al juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los bienes que van a quedar afectados.

Además, comprobará lo siguiente:

I.Que es mayor de edad o que está emancipado;

II.Que está domiciliado en el lugar donde quiere constituir el patrimonio o que en razón de la conurbación, es posible hacer el correspondiente trámite;

III.La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;

IV.Que son propiedad del constituyente, los bienes destinados al patrimonio y que no reportan gravamen fuera de las servidumbres; y

V.Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del fijado para tal efecto. Este valor se comprobará por certificación de la Dirección de Catastro, por factura de casa comercial, juicio de peritos o por avalúo de perito autorizado en el Estado



Estado de Querétaro Artículo 729 Código Civil
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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