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Código Civil Artículo 1022 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 1022.

Puede privarse de la custodia al titular de la patria potestad:

I.- Cuando cometa algún delito grave en contra del menor;

II.- Cuando ha sido condenado ejecutoriamente dos o más veces por delitos cometidos en contra de otras personas;

III.- Por causarle daños físicos o emocionales, o por explotación, se pueda comprometer su salud, la seguridad o la moralidad de la persona menor de edad, aunque esos hechos sean penalmente punibles en términos de la legislación respectiva en la entidad;

IV.- Cuando abandone o exponga al menor; y

V.- En los casos de divorcio.

VI.- Cuando por sentencia ejecutoriad, haya sido condenado a la pérdida de la patria potestad.



Estado de Quintana Roo Artículo 1022 Código Civil
Artículo 1 ...1021 1021 bis 1022 1023 1024 ...3207
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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