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Código Civil Artículo 1022 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 1022.

Puede privarse de la custodia al titular de la patria potestad:

I.- Cuando cometa algún delito grave en contra del menor;

II.- Cuando ha sido condenado ejecutoriamente dos o más veces por delitos cometidos en contra de otras personas;

III.- Por causarle daños físicos o emocionales, o por explotación, se pueda comprometer su salud, la seguridad o la moralidad de la persona menor de edad, aunque esos hechos sean penalmente punibles en términos de la legislación respectiva en la entidad;

IV.- Cuando abandone o exponga al menor; y

V.- En los casos de divorcio.

VI.- Cuando por sentencia ejecutoriad, haya sido condenado a la pérdida de la patria potestad.



Estado de Quintana Roo Artículo 1022 Código Civil
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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