Código Civil Artículo 1307 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 1307.
El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
I.- A sus ascendientes;
II.- A su cónyuge, concubina o concubinario, si está imposibilitada para trabajar y carece de bienes productivos suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá mientras el cónyuge, concubina o concubinario no forme un nuevo hogar por matrimonio o por concubinato. Esto mismo aplicará para lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1534 de este Código.
III.- A sus descendientes; y
IV.- A sus hermanos carentes de medios de subsistencia y que no hayan cumplido dieciocho años, o que habiéndolos cumplido carezcan de dichos medios y estén sujetos a interdicción
Estado de Quintana Roo Artículo 1307 Código Civil
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