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Código Civil Artículo 1307 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1307.

El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I.- A sus ascendientes;

II.- A su cónyuge, concubina o concubinario, si está imposibilitada para trabajar y carece de bienes productivos suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá mientras el cónyuge, concubina o concubinario no forme un nuevo hogar por matrimonio o por concubinato. Esto mismo aplicará para lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1534 de este Código.

III.- A sus descendientes; y

IV.- A sus hermanos carentes de medios de subsistencia y que no hayan cumplido dieciocho años, o que habiéndolos cumplido carezcan de dichos medios y estén sujetos a interdicción



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