Código Civil Artículo 1431 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 1431.
No pueden ser testigos del testamento:
I.- Los empleados del notario que los autoricen;
II.- Los menores de catorce años de edad; III.- Los que no estén en su sano juicio; IV.- Los ciegos, sordos o mudos;
V.- Los que no entiendan el idioma del testador;
VI.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge, o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario, y sus hermanos. El concurso como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona, y a las que menciona esta misma fracción.
VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
Estado de Quintana Roo Artículo 1431 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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