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Código Civil Artículo 1431 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1431.

No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los empleados del notario que los autoricen;

II.- Los menores de catorce años de edad; III.- Los que no estén en su sano juicio; IV.- Los ciegos, sordos o mudos;

V.- Los que no entiendan el idioma del testador;

VI.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge, o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario, y sus hermanos. El concurso como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona, y a las que menciona esta misma fracción.

VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.



Estado de Quintana Roo Artículo 1431 Código Civil
Artículo 1 ...1429 1430 1431 1432 1433 ...3207

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