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Código Civil Artículo 3127 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 3127.

La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:

I.- Cuando se extingue el bien hipotecado;

II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;

III.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 3091;

IV.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;

V.- Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2604;

VI.- Por la remisión expresa del acreedor; y

VII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria o la obligación principal



Estado de Quintana Roo Artículo 3127 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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