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Código Civil Artículo 1999 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 1999.

Cuando la oposición o devolución a que se refiere el artículo anterior, se hiciere en perjuicio de acreedores, éstos podrán intentar las acciones y derechos que establecen los artículos 1752 y 1754. El beneficiario podrá también impedir que los acreedores acepten los bienes o valores objeto del acto dispositivo, pagándoles los créditos que tengan en su contra.



Estado de Sonora Artículo 1999 Código Civil
Artículo 1 ...1997 1998 1999 2000 2001 ...3452
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