Código Civil Artículo 2104 Estado de Sonora
Código Civil Sonora
Artículo 2104.
Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de este y no del dueño del animal
Estado de Sonora Artículo 2104 Código Civil
Mejores juristas
Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total
Ciudad de México
Duración total
San francisco de Campeche, Campeche
Duración total
Duración total
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/10/22 13:07:44
Buen dia: pregunta, que articulo habla de aplicar resposanbilidad civil a un propietario de un perro que saliendo de su domicilio va y ataca a una persona adulta mayor que transita caminado por la calle en el estado de sonora
Por favor, gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios