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Código Civil Artículo 2761 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 2761.

El arrendamiento puede terminar:

I.Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;

II.Por convenio expreso;

III.Por nulidad;

IV.Por rescisión;

V.Por confusión;

VI.Por pérdida o destrucción total de la cosa rentada, por caso fortuito o fuerza mayor;

VII.Por expropiación de la cosa rentada hecha por causa de utilidad pública; y

VIII.Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.



Estado de Sonora Artículo 2761 Código Civil
Artículo 1 ...2759 2760 2761 2762 2763 ...3452
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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