Código Civil Artículo 2764 Estado de Sonora
Código Civil Sonora
Artículo 2764.
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará también al arrendamiento por tiempo indeterminado, comenzando a correr el término de un año a partir del día siguiente al en que concluyan los términos a que se refiere el artículo 2749.
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Los comentarios de los usuarios
Rogelio Alberto Ruiz Robledo
09/06/21 20:43:57
exuste una ley especial de arrendamiento en sonora y como se llama?
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