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Código Civil Artículo 257 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 257.

El cónyuge que no quiere pedir el divorcio, podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, y el Juez, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.



Estado de Tamaulipas Artículo 257 Código Civil
Artículo 1 ...255 256 257 258 259 ...2832
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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