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Código Civil Artículo 255 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 255.

Sólo cuando haya transcurrido por lo menos un año de la celebración del matrimonio puede pedirse el divorcio por mutuo consentimiento, y será nulo si se efectúa antes. La acción de nulidad en este caso corresponde en cualquier tiempo al Ministerio Público, pero si alguno de los divorciados contrajo nuevas nupcias únicamente podrá ejercitarla dentro de un año a partir del pronunciamiento del divorcio.



Estado de Tamaulipas Artículo 255 Código Civil
Artículo 1 ...254 254 bis 255 256 257 ...2832

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