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Código Civil Artículo 2793 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 2793.

Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación de su nombramiento que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como ejecutor y se aplicará lo dispuesto en el artículo 2763.



Estado de Tamaulipas Artículo 2793 Código Civil
Artículo 1 ...2791 2792 2793 2794 2795 ...2832
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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