Código Civil Artículo 2792 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 2792.
Los cargos de albacea e interventor acaban:
I.- Por el término natural del encargo;
II.- Por muerte;
III.- Por incapacidad legal declarada en forma;
IV.- Por excusa que el juez califique de legítima;
V.- Por terminar el plazo señalado por el testador o por la ley;
VI.- Por revocación de su nombramiento hecha por los herederos.
La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo; pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto;
VII.- Por remoción;
VIII.- En los demás casos que establezca la ley
Estado de Tamaulipas Artículo 2792 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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